miércoles, 27 de octubre de 2010

Para la discusión

Hola!
Aquí les dejo un artículo publicado en La Ley del 21/10/2010 que tiene que ver con algunos problemas actuales de nuestra materia.
Un saludo,
Prof. Ariel Ariza

Senderos Del Nominalismo

jueves, 17 de junio de 2010

Aproximándonos al Taller

Estimadas/os,
Tal como lo fuimos planteando en la última clase estamos en vías de poner en funcionamiento el Taller de Redacción de Instrumentos Contractuales en Línea.
Para que tengan una visualización inicial de cómo será el ámbito de trabajo les dejamos una presentación que les permitirá conocer algunas pautas del funcionamiento.

También les dejamos un material sobre excepción de incumplimiento contractual que fue publicado en la revista Jurisprudencia Argentina de este año.

Un saludo,
Prof. Ariel Ariza

Excepción de Incumplimiento Contractual

miércoles, 9 de junio de 2010

*Avanzando:
Cumplida la primera etapa de la “Parte General de la Teoría del Contrato” (análisis del concepto y naturaleza del contrato y de sus elementos), nos avocamos a los “Efectos”.
En esta Etapa la concentración se focaliza en el contrato como fuente de las obligaciones.
A grandes rasgos dos serían las cuestiones u orientaciones a tratar en relación a este tema:
a) ¿A quienes y por qué obliga el contrato? (Fuerza obligatoria y Efecto relativo)
b) ¿Qué efectos producen los contratos? ¿Qué consecuencias tiene el cumplimiento o incumplimiento del contrato?


*Profundizando ciertos efectos:
Les proponemos el análisis del fallo “Sistex S.A. c. Oliva S.A., Valerio” resuelto por la Corte Suprema de la Provincia de Mendoza el 5 de febrero de 1990 (ver Materiales). Fallo con marcadas características docentes, en el que la Dra. Kemelmajer de Carlucci analiza con maestría los vericuetos de la “exceptio nor rite adimpleti contractus”
(El fallo trata también cuestiones de los contratos informáticos, los que podrán en esta oportunidad y para facilitarles la tarea considerar sólo en forma superficial)
Específicamente analice estas cuestiones:
1- ¿Se imputan las partes incumplimientos parciales o totales?
2- ¿Qué defensas han interpuesto en este sentido las partes?
3- ¿Qué naturaleza atribuye el fallo a la excepción de incumplimiento parcial?
4- ¿Distingue la sentencia entre excepción de incumplimiento parcial y total?
5-¿Qué requisitos de procedencia analiza?
6- ¿Considera importante la determinación de la carga de la prueba?
7- ¿Qué efectos produjo sobre la acción intentada el acogimiento de "la exceptio non rite adimpleti contractus"?
Las respuestas las iremos analizando entre este miércoles y el próximo.
Saludos a todo.

jueves, 13 de mayo de 2010

Análisis de jurisprudencia

Hola a tod@s!

Para continuar pensando en las distintas vías de abordaje para el análisis del fallo que estuvimos analizando, dejamos aquí un boceto de Guía de Análisis Jurisprudencial. Supongo que les será de utilidad para ir dominando gradualmente esta tarea.

Recuerden que en la próxima clase estaremos tratando el tema de la causa de los contratos. ¿Necesariamente será un tema difícil como suele planteárselo?

Saludos,
Prof. Ariel Ariza



Guía de Análisis Jurisprudencial

miércoles, 5 de mayo de 2010


Hola!
¿Cómo andan?

El próximo lunes continuaremos tratando los aspectos del tema de objeto que nos quedaron pendientes y también consideraremos la causa.

Les dejo disponible el fallo que habíamos mencionado y que corresponde a la Corte Suprema de Mendoza.

Un saludo,
Prof. Ariel Ariza

domingo, 2 de mayo de 2010

Capacidad


Guía para el análisis del tema "Capacidad" previsto en el L II, Secc 3ra. Tit I, Capítulo II
I-Se aconseja el repaso de:

1) El régimen legal de capacidades e incapacidades del Código Civil y sus consecuencias.

2) El régimen legal de las nulidades y sus consecuencias.

3) La relación entre los regímenes de incapacidades y nulidades.
Puede ser muy útil tener a la vista y/o elaborar un cuadro resumiendo los puntos 1, 2, y 3.

II- En relación al citado Capítulo II “De los que pueden contratar” léalos teniendo a la luz las siguientes preguntas:


a) ¿Responde y/o repite el art. 1160 el régimen de Incapacidades previstas en L I , S1 ?

¿Innova en algún sentido?
b) ¿Qué tipo de nulidad (absoluta o relativa) corresponde a la incapacidad de hecho? ¿y a la de derecho?
c) ¿Quién puede pedir la nulidad en los casos de sanción de nulidad relativa y en los casos de nulidad absoluta? ¿Qué respuesta dan al respecto los arts. 1047, 1048 y 1049? ¿Coincide con lo previsto por el 1164?
d) ¿Cómo interpreta la doctrina al art. 1164?
e) ¿Cuál es el efecto de las nulidades en general previsto en los arts 1050 y 1051 del CC?, ¿Prevé el art. 1165 alguna solución especial al respecto?

III- Resuelva el siguiente Trabajo Práctico para el martes 5 de mayo
Memorándum
“Una empresa interesada en desarrollar un sistema de franquicias en materia de intermediación inmobiliaria se encuentra analizando distintos instrumentos de capacitación para el personal de cada una de las posibles franquiciadas. Por eso, le solicitan la confección de un memorandum informativo para los empleados que intervienen en las negociaciones, sobre el tema “requisitos de capacidad para celebrar los contratos en general”Le piden a UD. que en forma sintética, explicativa y clara, redacte un informe que les permita a los empleados conocer rápidamente quién puede celebrar un contrato y quién no, qué criterios tienen que tomar en cuenta y cuáles serían las eventuales consecuencias si no se respetan esas pautas. “

Deberá tener el cuenta al redactar el Memorándum la necesidad de adaptar los contenidos del tema en cuestión (capacidad para contratar) a un fin (informar a los empleados que negocian con clientes) y a un instrumento específico de comunicación: el memorándum informativo.El memorándum o “memo” es un documento privado con los fines de comunicación generalmente interna de una empresa, institución pública o privada.Del latin, significa “lo que hay que recordar” (el sufijo ndum es un participio legal que marca una obligación”.El contenido se caracteriza por resumir la cuestión que se desea comunicarse en forma coherente y concisa. Puede sugerir un curso de acción

El corazón del texto será ¿qué es lo que deben recordar los destinatarios?
No tienen un formato especial., podría ser una hoja de papel, un e.mail etc… Debería contener el nombre a quien se dirige y el nombre del remitente, fecha, Tema o asunto, el cuerpo del memo y la firma del emisor

miércoles, 21 de abril de 2010

Actividad para el lunes 26 de abril


Hola a todas/os!

Les pido que recuerden la actividad de la Jornada sobre el Nuevo Régimen de Mayoría de Edad prevista para el miércoles 21 a las 18:00 hs, en la que vamos tratar la influencia de las modificaciones operadas por la ley 26.579 en el Código Civil.

Para el día lunes 26, dejamos en el sector de recursos un archivo que contiene un trabajo práctico que hay que llevar resuelto a clase. Para ello, el trabajo cuenta con una guía de análisis que les indica los puntos que tienen que considerar.

Un saludo,
Prof. Ariel Ariza

martes, 13 de abril de 2010

Metodología


Hola!

Parece que ya todos van acostumbrándose a este ámbito de trabajo y la verdad es que eso nos permite una mejor comunicación. Aprovecho para recordarles que el miércoles 21 de abril las cátedras de Derecho Privado desarrollarán un Jornada de Análisis del nuevo régimen de mayoría de edad, a la que es necesario asistir.

Pasando a la actividad prevista para esta semana, a partir del miércoles estará en la fotocopiadora disponible un material de Metodología del Código Civil que aprovecharemos para comentar en la próxima clase. Pidan allí el material.

En cuanto a los fallos sobre el tema actos entre vivos y mortis causa, dejamos dos archivos que refieren al tema. El primero en el tiempo fue el de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y como consecuencia de ese fallo se emitió el de la Cámara Nacional en lo Civil.
Sería interesante que el lunes podamos debatir sobre algunos de los aspectos de estos fallos.

Como elemento adicional y facilitado por las tecnologías les dejo aquí el acceso a una disertación reciente que tuvo lugar en Buenos Aires en el Congreso Sudamericano de Derecho que organizó la Universidad. Traten de extraer y de ir pensando cuánta influencia puede tener el tema en materia contractual. Es como poder asistir al menos a parte de ese Congreso una vez que concluyó.
Disertación on line

Quienes no pudieron subir las respuestas de la actividad anterior, por distintos motivos -entre ellos tecnológicos- aprovechen esta semana y dejen esa actividad completa. Ya pueden subir los comentarios sin dificultad.

Un saludo,
Prof. Ariel Ariza

lunes, 5 de abril de 2010

Bienvenidos!

Este es el espacio que utilizaremos para comunicarnos y para ir asignando algunos trabajos y lecturas de la materia. Aquí la Dra. Ana Inés Elías y yo les iremos dejando material y actividades para realizar.

El camino que empezamos a recorrer esta semana supondrá que poco a poco vayamos construyendo esas nociones básicas que nos van a servir para conocer las distintas áreas del derecho contractual para poder alcanzar los objetivos de la materia cuando el curso llegue a su culminación. Ustedes tienen ese objetivo que consiste en aprobar la materia.

Por ahora, uno de los primeros pasos a dar pasa por asignarle un lugar destacado a la cuestión de la elección bibliográfica. Ya hemos mencionado la diversidad de opciones y las distintas características y estilos de las principales obras en nuestra materia. Elegir supone en buena medida ir tomando contacto con los textos y ver cuál resulta más afín a sus expectativas y estilos de escritura y de fundamentación que prefieren.

Por eso, este primer contacto que tomamos a través de este medio intenta crear un ambiente apropiado para ir definiendo las elecciones bibliográficas sobre base cierta. Para ello desarrollaremos durante toda esta semana la siguiente ACTIVIDAD:

1) Deberán elegir -de manera provisoria al menos- alguna de las obras mencionadas en clases como posible bibliografía de la materia

2) Lectura del tema definición de contrato, comparación con otras figuras. Actos plurisubjetivos que no son contratos.

3) Responder en forma breve sin las situaciones que se definen en el punto siguiente son “contratos” en nuestro derecho positivo. Las respuestas deben ser breves pero, en lo posible, deben relacionarse las respuestas con la posición del autor elegido mencionándolo y refiriendo su punto de vista.

4) Las respuestas deben ser subidas al blog como comentario. Elijan si no disponen de cuenta Yahoo el comentario anónimo, pero al final del texto escriban su nombre así todos conocemos a quien pertenece la opinión. Las respuestas deben subirse hasta el lunes 12 de abril al mediodía.

5) Situaciones:

a) Una persona se pone de acuerdo con otra en el texto contractual que aplicarán a futuras relaciones que aún no han celebrado.

b) Una persona acuerda con otra una garantía hipotecaria por un préstamo otorgado.

c) Los consorcistas de un edificio sometido a propiedad horizontal se ponen de acuerdo en que van a dar en locación la vivienda que correspondía al portero.

d) Una persona A acuerda con B en que al momento del fallecimiento de A pasarán a ser de titularidad de B los derechos intelectuales sobre obras literarias escritas por A, en razón de la amistad que las unió.

Les deseo que tengan una buena semana y espero que todos puedan enriquecerse con las respuestas de los demás.

Prof. Ariel Ariza